La guardería ambiental será
ejercida por los ministerios con competencia en materia de: Ambiente,
Industrias Básicas y Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra,
Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia
Nacional, y por los demás órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y
Municipal en el marco de sus competencias. Igualmente ejercerán la guardería
ambiental, como órganos auxiliares, las comunidades organizadas, los consejos
comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales,
de conformidad con la presente ley y demás normativa que regule la materia.
La Guardería que ejerce la Fuerza Armada Nacional, a través del componente Guardia Nacional, es realizada en calidad de órgano de policía administrativa especial.
La Guardería que ejerce la Fuerza Armada Nacional, a través del componente Guardia Nacional, es realizada en calidad de órgano de policía administrativa especial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario