Aplicación de la Ley de Suelos en Venezuela
Decreto con fuerza y
rango de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Introducción
Desde la antigüedad, el hombre ha hecho uso de los recursos
naturales, a veces de manera ecológica, pero otras veces de manera
desconsiderada, por lo cual, en pro de un desarrollo sostenible se han
implementado medidas que generan leyes para el uso adecuado del ambiente, en
tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al
tratar sobre el sistema socioeconómico de la Nación, hace énfasis en la
agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. El valor
del ámbito agrario no se limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la
producción nacional, sino que transciende dicha esfera y se ubica dentro de la
idea, mucho más integral, del desarrollo humano y social de la población.
Dentro de esa línea, la Constitución dispone que el Estado deberá desarrollar
la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad
agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de
la población campesina, etc. Dichas directrices constitucionales no hacen sino
manifestar la decisión fundamental hecha por el soberano de constituirse en un
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el cual, a diferencia
de los Estados Liberales, la tierra y la propiedad no son privilegios de unos
pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores
de solidaridad e igualdad de oportunidades. Así, regímenes contrarios a la
solidaridad social tales como el latifundio, son expresamente condenados por la
norma fundamental.
Desarrollo
En tal sentido, se prevé que el Estado deberá tomar las
medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de
la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para
asegurar el desarrollo del sector agrario.
Incluso dentro del marco constitucional anterior, esta
preocupación del constituyente por desarrollar un sector agrario sólido era ya
patente. Es así que, en 1960, se dicta la hasta ahora vigente Ley de Reforma
Agraria. En aquel momento, el modo normal de tenencia de la gran mayoría de las
tierras cultivables en la Nación era el latifundio, lo cual resultaba
contraproducente con el estímulo al sector agrario que se pretendía impulsar.
Es así que la reforma agraria, con mayor o menor éxito, inició un proceso de
erradicación del latifundio y de estímulo al sector agrario, procurando que
fuesen los propios campesinos quienes tuviesen la tenencia de las tierras que
cultivaban.
Más de cuatro décadas después, es patente la necesidad de un
nuevo marco legal, moderno y adaptado a las nuevas realidades del país y que
esté en verdadera consonancia con los valores constitucionales arriba
referidos, ello por cuanto la Ley de Reforma Agraria, promulgada en una época
muy distinta a la actual, resulta inadecuada como base jurídica del desarrollo
agrario.
El Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a
prestar ese nuevo marco legal, en el cual se busca profundizar y dar
operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a
través del sector agrario. Para ello se procura una justa distribución de la
riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuento
a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agrario. En este
sentido, y en consonancia con lo establecido por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su artículo 307, se pretende implantar
los medios necesarios para la eliminación íntegra del régimen latifundista;
como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en
el campo. Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de
la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental
y agroalimentario, y la seguridad agroalimentaria y de la presente y futuras
generaciones.
La interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo
social implica la incorporación del campesino al proceso productivo a través
del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. Para ello se
procura que los campesinos cultiven las tierras de manera coordinada y no
aislada. Es así que se estimula la estructuración del fundo colectivo, como
medio de desarrollo armonizado, con miras a una mayor eficiencia productiva,
ello sin perjuicio de buscar igualmente el desarrollo de los fundos
estructurados individuales, en la medida en que resulten productivos.
Los ciudadanos que se dediquen a la actividad rural agraria,
son sujetos beneficiarios del régimen establecido en el Decreto Ley, y en tal
sentido, en la medida de su aptitud para el trabajo agrario, pueden recibir
adjudicaciones de la propiedad agraria. El régimen de evaluación del uso de las
tierras y de adjudicación de las mismas constituye el núcleo del nuevo régimen
agrario. El valor fundamental viene a ser la productividad de las tierras con
vocación agraria. Esta concepción, no del todo nueva, pues aun cuando de una
manera menos explícita ya existía en la Constitución de 1961, se aparta de la
clásica noción del derecho de propiedad como derecho absoluto, propia de los
tiempos romanos. La moderna tendencia somete el derecho de propiedad a un
interés social. El contenido del derecho de propiedad, con sus atributos de
uso, goce y disposición, se encuentra sujeto al efectivo cumplimiento de la
función social específica que el ordenamiento jurídico le atribuya.
Otra de las novedades que introduce el nuevo régimen legal,
es la creación de tres institutos autónomos separados, en sustitución del
Instituto Agrario Nacional: El Instituto Nacional de Tierras, la Corporación
Venezolana Agraria y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Se pretende así
dividir las distintas actividades de acuerdo a un principio de especialidad;
así, el Instituto Nacional de Tierras estará a cargo de la regularización de
las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de
declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva;
igualmente, será competente para tramitar los procedimientos de expropiación
agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se
encuentren improductivas. La Corporación Venezolana Agraria tendrá por objeto
desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado
para el desarrollo del sector agrario. A tales fines, podrá crear las empresas
y demás entes de carácter privado que sean necesarios para el eficaz
cumplimiento de su objeto. Se asume, de esta manera, la figura del holding,
similar al caso de la Corporación Venezolana de Guayana. Finalmente, se crea el
Instituto Nacional de Desarrollo Rural, el cual tiene por objeto, contribuir
con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura,
capacitación y extensión.
Con la finalidad de fomentar la unidad de jurisdicción y
competencia material, evitando procesos paralelos y sentencias contradictorias,
se prevé la creación, como Sala especial dentro de la sala de Casación Social,
de una Sala Especial Agraria. Dicha Sala, en virtud de la especialidad de la
materia agraria, será cúspide de la jurisdicción agraria tanto en lo relativo a
los litigios ordinarios agrarios como en el contencioso administrativo agrario.
Se busca así una unificación de criterios de especial importancia en virtud de
la novedad que representa el presente Decreto de Ley dentro del ordenamiento
jurídico venezolano.
Conclusión
Así pues, en Venezuela no existe cultura sobre la protección
forestal, la guardería ambiental, la vigilancia y control de actividades que
afectan los recursos y el ambiente, y de las actividades que afectan los
recursos y el ambiente, esto se evidencia en la actitud de las personas y el
desinterés que muestran hacia este tema, sin embargo, los emergentes planes del
gobierno pretenden no sólo obligar a las personas a tener una mentalidad
conservacionista mediante sanciones legales, sino además, generar una
consciencia social colectiva que permita a los ciudadanos darse cuenta de la
situación actual del planeta y los efectos que podrían tener a futuro las
acciones que se realicen hoy en día.
Mi opinión sobre si en Venezuela, existe cultura sobre la protección forestal,
la guardería ambiental, la vigilancia y control de actividades que afectan los
recursos y el ambiente, y de las actividades que afectan los recursos y el
ambiente.
Si lo creo, ya, que Venezuela posee uno de los conjuntos de
áreas protegidas más variados y extensos de América Latina, especialmente desarrolladas
para la conservación de su patrimonio natural y para el disfrute de las generaciones
presentes y futuras; áreas que están bajo Régimen de Administración Especial
(ABRAE), que cubren una superficie correspondiente al 46% del territorio
nacional, lo que origina el solapamiento existente entre diversas áreas. El
sistema de ABRAE, está conformado por Parques
Nacionales, Monumentos Naturales, Refugio de Fauna Silvestre, Áreas
boscosas sobre protección, Reservas Nacionales Hidráulicas, Reserva de Fauna
Silvestre, Áreas Rurales de Desarrollo
Integrado, Reserva Biósfera, Áreas de Protección y Recuperación
Ambiental, Zonas de Aprovechamiento Agrícola, Zonas Protectoras, Reserva Forestal, Áreas Críticas con
Prioridad de Tratamiento, Zonas de Reserva para la Construcción de
Presas y Embalses, Áreas de Protección
de Obras Públicas, Costas Marinas
de Aguas Profundas, Zonas de Interés
Turístico, Zonas de seguridad, Zonas de
Seguridad Fronteriza, Sitios de Patrimonio Histórico-Cultural y
Arqueológico.
En relación
a la Guardería Ambiental se ha logrado crear una cultura sobre la protección
forestal, ya que la Guardería Ambiental comprende el examen, la vigilancia y la
fiscalización de las actividades que directa o indirectamente puedan incidir
sobre el ambiente y velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a
la conservación, defensa y mejoramiento ambiental; además de dirigir la
orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar una conciencia
ambiental en los venezolanos. De igual manera ejecuta la vigilancia y el
control de las actividades que afectan los recursos y el ambiente, las que tienen
lugar mediante numerosas causas que generan grandes efectos a los ecosistemas.
En conclusión sobre este punto, si no se toma conciencia de
que las actividades que afectan los recursos del ambiente continúan con el
ritmo destructor que actualmente tienen, es posible que las futuras
generaciones, sean incapaces de llevar una vida sana y productiva. Por lo que,
los científicos, profesionales, obreros y en fin, todos los seres humanos en
general, estamos llamados a adoptar, al mismo tiempo, posiciones para
controlar, vigilar y tipificar los impactos que las actividades humanas actuales
tienen en los ecosistemas, con la finalidad de prever y cuantificar las
consecuencias de las actividades futuras en lo que concierne a la fortaleza del
ecosistema para su subsistencia.
Breve opinión sobre la aplicación y desarrollo del Reglamento de Ley
Forestal en Venezuela
En cuanto a mi opinión sobre el reglamento de ley forestal; este
tiene implicaciones ecológicas importantes, debido a que representa un gran
paso en materia de conservación ambiental y ecología como no se había visto
antes en el país, asignando personal y recursos para el adecuado mantenimiento
y asegurar la preservación de los espacios y recursos naturales que posee Venezuela
Establece toda una serie de controles de la explotación y
utilización de los recursos naturales renovables a través del otorgamiento de
permisos, concesiones y contratos y de sanciones en caso de incumplimiento de
sus disposiciones.
También trata de la repoblación obligatoria correspondiente
a los permisos de explotación, tala y deforestación, en los casos no sujetos a
planes de manejo. El reglamento especifica los sitios, especies, cantidad y modalidad
de la repoblación.
El Estado podrá permitir que se realicen actividades capaces
de degradar el ambiente, siempre y cuando se haga de conformidad con los planes
de ordenación del territorio y sus efectos sean tolerables, generen beneficios
socioeconómicos y se cumplan las garantías, procedimientos y normas.
En el instrumento de control previo se establecerán las
condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes. Estos
instrumentos de control previo equivalen a las autorizaciones de ocupación del
territorio y afectación de recursos emitidas de acuerdo con la Ley derogada y
las normas técnicas que la desarrollan. Las disposiciones transitorias de la
Ley del Ambiente establecen que deberán dictarse nuevas normas técnicas que la
desarrollen. Hasta que ello ocurra, las actuales normas técnicas se mantendrán
vigentes
La Autoridad Nacional ejercerá el control previo a través de
autorizaciones, aprobaciones, permisos, licencias, concesiones, asignaciones,
contratos y los demás que establezca la Ley. Para obtener los instrumentos de
control previo se seguirán los principios y normas establecidos en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la
Administración Pública.
El cumplimiento de las medidas de orden ambiental fijadas en
los instrumentos de control previo será garantizado mediante depósitos en
garantía o fianzas de fiel cumplimiento solidarias, según corresponda, a favor
y satisfacción de la Autoridad Nacional Ambiental, otorgados por empresas de
seguros o instituciones bancarias de reconocida solvencia, pólizas de seguros
de responsabilidad civil y de indemnización en caso de siniestros ambientales,
y fondos especiales establecidos en materias específicas. Estas garantías sólo
serán liberadas cuando se verifique el cabal cumplimiento y eficacia de las
medidas ambiental es con el otorgamiento de la constancia ambiental.
Bibliografía Consultada
v Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
v Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.