UNIVERSIDAD YACAMBÚ VENEZUELA

sábado, 11 de agosto de 2012

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL QUE DEBEN REALIZAR LAS EMPRESAS, Y SU REGULACION POR PARTE DE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA. APLICACION DE LAS NORMAS ISO 14000 Y 14001.




TAREA 12
DERECHO AMBIENTAL




ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL QUE DEBEN REALIZAR LAS EMPRESAS, Y SU REGULACION POR PARTE DE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA



El articulo 85, Ley Orgánica del Ambiente reza lo siguiente “El estudio de impacto ambiental y sociocultural constituye uno de los instrumentos que sustenta las decisiones ambientales, comprendiendo distintos niveles de análisis, de acuerdo con el tipo de acción de desarrollo propuesto. La norma técnica respectiva regulara lo dispuesto en este articulo”.

El propósito que reza este artículo es verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa  legal de nuestro país.

Ahora bien, un estudio de impacto ambiental, es aquel que se  realiza con la finalidad de evaluar los efectos de una actividad sobre los componentes del ambiente, este se realiza para tomar las medidas preventivas o correctivas que requiera el caso. 

Toda empresa al comenzar una actividad de desarrollo debe realizar una revisión inicial ambiental, con la finalidad de determinar el estado inicial del sitio donde se va a ejecutar la actividad, luego de realizado se debe identificar, predecir, valorar, prevenir y comunicar los efectos de la actividad sobre el ambiente. Un estudio de impacto ambiental como dije anterior mente debe contener la descripción de la actividad o proyecto como también un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable; una descripción de aquellos efectos características o circunstancias que dan origen a la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental; la identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales del proyecto o actividad. El plan de medidas de Mitigación, reparación y compensación  y las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes y plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al estudio de impacto ambiental. 

Realizado los estudios de impacto ambiental, se procede a la evaluación, tipificado en el artículo 84 L.O.A, donde concluyen con una resolución, donde certifica o no, con todos los requisitos ambientales aplicables que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental.

En la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 84, 85, tipifican las normas a seguir para la evaluación y estudios ambientales que deben realizar aquellas personas que tienen que realizar algún proyecto o actividad, estas como métodos de regulación ambiental de la legislación Venezolana.

Como también, en el artículo 86 de esta misma Ley, respalda y garantiza  las medidas de orden ambiental en la cual están  fijadas en los instrumentos de control previo estarán constituidas por depósitos en garantía o fianza del fiel cumplimiento.

De tal manera que, nuestra legislación Venezolana sustenta en su normativa legal, el fiel cumplimiento de estas normas, como órgano regulador del ambiente.



LA IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS ISO 14000 Y 14001 EN LA INDUSTRIA VENEZOLANA


Las normas  ISO 14000 y 14001, se crean con la finalidad de que las corporaciones industriales internacionales puedan contar con una serie de medios que les permitieran anticipar los conflictos ambientales que surgían cada ves con mayor frecuencia.

En nuestro país, existe la norma de sistemas de Gestión Ambiental COVENIN- ISO 14001, desde el año de 1.996, en el cual contiene cinco principios que la empresa desarrolle y alcance sus objetivos ambientales, en el cual se hará mención  a continuación:

1.      Política ambiental.

2.      Planificación.

3.      Implementación y operación.

4.      Verificación y acción correctiva.

5.      Revisión gerencial. 

Con respecto a la política ambiental, la organización define su política ambiental, en donde se asegura que la política establecida sea apropiada a la naturaleza, magnitud e impactos ambientales de sus actividades, productos o servicios. La planificación, con respecto a esta se debe realizar un plan para alcanzar los objetivos o metas ambientales, donde se deben señalar las obligaciones en cada función y nivel de la organización, así como los recursos y tiempo.  También debemos referirnos a la implementación  y operación, luego identificadas las operaciones asociadas con los aspectos ambientales en línea con la política, objetivos y metas ambientales, es cuando se operacionaliza lo planificado desarrollando las capacidades y los mecanismos necesarios para materializar con acciones precisas y bajo las condiciones especificadas los requerimientos del sistema de gestión ambiental. De esta manera se sigue la verificación y acción correctiva, esta es con el fin de conocer si se están logrando  los objetivos ambientales en la organización, se mide y evalúa el desempeño de los diferentes elementos de la estructura del sistema  de Gestión Ambiental. En caso de haber detectado alguna desviación ante lo planificado se toman acciones correctivas.  Y por ultimo, La Revisión General, La alta gerencia de la organización debe revisar, a los intervalos que ella determine, el sistema de gestión ambiental, para asegurar su adaptación continua, adecuación y efectividad. La revisión gerencial debe atender la necesidad de posibles cambios de la política, objetivos y otros elementos del sistema.

El objeto y campo de aplicación, se puede aplicar a cualquier empresa que quiera implementar, mantener y mejorar un sistema de gestión ambiental, asegurarse de su conformidad con su política ambiental establecida, demostrar tal conformidad a terceros, solicitar la certificación o registro de un sistema de gestión ambiental por una organización externa. Realizar una autodeterminación y un auto de declaración de conformidad con esta norma.

La industria Venezolana, ha comprendido  la importancia de la  implementación de estas normas y es así como las distintas normas asociaciones que agrupan a las empresas del sector han implementado campañas de información y ofrecen servicios de capacitación e información en esta materia. Un ejemplo de ella es la Asociación Venezolana  de la  industria química y petroquímica (ASOQUIM), quienes informan y orientan a sus miembros y al  público y en general en esta materia. Sin embargo, se debe hacer mucha campaña para la aceptación de estas normas ya que,   existen todavía muchas empresas que se resisten a la adopción de estas normas, en muchos casos por la inversión económica que esto supone, pero al respecto, se debe señalar que en la mayoría de las empresas, la reducción de costos y la ganancia de mercados resultantes de la aplicación de ISO 14001 son muy importantes y superan las inversiones necesarias para la implementación de la norma.

La gestión medio ambiental por ISO 14001 no solo aporta beneficios legales, sino que beneficia a muchas delas áreas de la empresa: A) Área Legal, Evita multas, sanciones, demandas y costes judiciales al reducir los riesgos de incumplimiento de la normativa legal aplicable. Ordena y facilita el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales exigidas por la legislación medioambiental aplicable B) Inversiones y costes medioambientales,  los sistemas de gestión medioambiental según la norma ISO 14001 permiten optimizar las inversiones y costes derivados de la implantación de medidas correctoras. La certificación ISO 14001 facilita el acceso a las ayudas económicas de protección ambiental  C) Área de producción, ISO 14001 reduce los costes productivos al favorecer el control y el ahorro de las materias primas, la reducción del consumo de energía y de agua, y el aprovechamiento y minimización de los residuos. D) Área de gestión, Integra la gestión medioambiental en la gestión global de la empresa favoreciendo la comunicación e información. E) Área Financiera, El sistema medioambiental ISO 14001 aumenta la confianza de legisladores, accionistas, inversores y compañías de seguros. F) Área comercial y Marketing, ISO 14001 facilita el aumento de la cuota  de mercado y el incremento de los márgenes comerciales de la empresa.



ANALISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE CUALQUIER JURISPRUDENCIA EN MATERIA AMBIENTAL (IDENTIFICCION DE LAS PARTES, PETITORIUM, MOTIVA, DESCISIÓN)




JURISPRUDENCIA:


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º 
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2007-000762
ASUNTO: BP01-S-2007-000762
Se recibe en fecha 26 de Febrero de 2007, la presente causa contentiva de escrito presentado por el Dr. JOSE IGNACIO TORRES UZCATEGUI, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitando MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL URGENTES, de conformidad a lo previsto en los artículos 26, 127 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 24 Ordinales 1 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, 108, Ordinal 10 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en remisión directa a los Artículos 585 u 588 del Código de Procedimiento Civil; mediante las cuales se agilicen y controlen los efectos degradantes que han sufrido como consecuencia del derrame de Hidrocarburos que ocasionó daños a los acuíferos, lagunas, rastrojos, predios privados y afluentes. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de Enero año en curso la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, ordena el inicio correspondiente de la investigación penal, signada con el N° 03-f21-0004-07, al tener conocimiento a través del Diario EL TIEMPO, de un derrame de crudo liviano ocurrido en la parroquia San Miguel, vía Caigua-Barcelona, Estado Anzoátegui, al romperse una tubería perteneciente a la empresa Petroguárico.  
En fecha 08/02-2007, se recibió ante ese Despacho notificación del Evento ambiental de fecha 29-01-06, emanada de la Empresa Petroguárico, S.A, mediante el cual participa que el Oleoducto de 16”, ubicado en el Sector San Miguel, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, hubo una filtración ocasionada por corrosión externa de la tubería, originando un derrame de crudo, el cual drenó hacia una laguna a través del derecho de vía de oleoducto, afectando un área de aproximadamente 0.3 has de espejo de agua de dicha laguna, perteneciente a la Finca Rancho Grande, propiedad del Sr. CAYETANO MORENO, los barriles derramados se estiman en aproximadamente 75 BLS.  
Informe de Inspección realizada por la Gerencia de Ambiente e Higiene ocupacional de la empresa PDVSA CVP, el día lunes 15/01/2007, en la cual se pudo constatar que el derrame fue controlado y se reparó la tubería colocando barreras de contención para luego ser llevado a la orilla, donde se construyó una fosa de recolección de donde se extrae el crudo con camiones de vacío (vacum),,, igualmente se observó que no se respetó la franja de seguridad que se debe mantener para tuberías superficiales cuando de construyó la laguna y que el oleoducto quedó tapado por la construcción del talud tapón de la laguna sin la debida protección.
Informe de Inspección Técnica de fecha 11/01/2007, realizada por el Ministerio del Ambiente-Área 2, en la que concluyen: “El Oleoducto Las Palmas-Km 127, ha tenido una alta incidencia de filtraciones en años anteriores. Hubo afectación a los recursos agua y fauna acuática…” y recomiendan lo siguiente: “Es necesario que la empresa Petroguárico proceda a las gestiones necesarias para el reemplazo de dicho oleoducto, a fin de evitar la frecuencia de hechos de esta índole que atentan contra el medio y los recursos naturales. La empresa Petroguárico deberá presentar ante la MINAMB el plan de saneamiento a ejecutar, en donde realizará: Extracción de todos los restos de vegetación impregnados de crudo que se encuentren en la Laguna del Fundo RANCHO GRANDE y el área de pastizales del fundo La Morenera”.
En fecha 12/02/2007, el Ministerio del Ambiente remite a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, informe de seguimiento de actividades de saneamiento que ejecuta la empresa Petroguárico S.A realizado por el área 2 Clarines de ese Ministerio, en el cual concluyen lo siguiente: “La Laguna predial del Fundo “Rancho Grande”, se encuentra saneado sin vestigios de crudo… es de suma importancia culminar los trabajos de saneamiento motivado a que se aproxima la temporada de lluvias y de acuerdo a informaciones de los moradores del sector en el fundo “La Morenura” existe una laguna predial que es alimentada por las escorrentías de aguas de la alcantarilla ubicada en el corredor de servicios del oleoducto y esta a su vez cuando tiene su mayor volumen drena hacia la quebrada “Las Veguitas”, la cual alimenta al Embalse que surte de agua a la Población de San Miguel, hechos estos que pudieran generar contaminación de las aguas de dicho reservorio perjudicando la salud de la colectividad…”  

FUNDAMENTOS JURIDICOS PARA LAS MEDIAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS:

Aspectos Técnicos: Se desprende del RECORTE DE PRENSA, de fecha 11 de Enero de 2.007 del Diario Local El Tiempo, donde señala la ruptura de oleoducto afecto fincas ganaderas y 30 casas, hecho ocurrido en la parroquia San Miguel en la vía Caigua- Barcelona, pobladores temen que el producto llegue hasta la ola represa que provee de agua la zona, constituyen los elementos que de conformidad con el articulo 127 y 285 ordinal 3° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 5° de la ley orgánica del Ministerio Público, articulo 108, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 283 y 300 Ejusdem, faculta al ministerio público a dar inicio de investigación.
Notificación de evento ambiental entregado a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, con competencia ambiental, es una evidencia que aporta la empresa Petroguárico, S.A, de que no hubo un derrame de crudo por ruptura, que afecto una laguna artificial y áreas adyacentes a otra finca. 
Minuta de Inspección de fecha 10-01-2.007, suscrita por el ingeniero CARLOS SUAREZ, REPRESENTANTE DE PETROGUARICO, CUYA FINALIDAD ERA VERIFICAR DERRAME DE HIDROCARBURO, se constato filtración por corrosión externa del oleoducto, afectando recursos y agua de la laguna de predial.
Informe de Inspección Técnica de fecha 11-01-2.007, elaborado por el Técnico Agropecuario FRANKLIN AGUIRRE, JEFE DEL AREA ADMINISTRATIVA N° 02, de Clarines Estado Anzoátegui, en que señala que el derrame causo daños a la fauna acuática y predios conformados por pastizales privados. 
Informe de Inspección técnica, objeto seguimiento de las actividades de saneamiento ambiental de fecha 14-02-2.007, existe una laguna predial que alimenta por escorrentías de aguas de la alcantarilla ubicada en el corredor de servicios de oleoducto y esta su vez cuando, tiene volumen drena hacia la quebrada “ LAS VEGUITAS “, la cual alimenta el embalse de SAN MIGUEL, y el cual alimenta el embalse de San Miguel, hechos estos que pudieran generar contaminación de aguas de dicho reservorio, perjudicando la salud de la colectividad. 
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Articulo 26, consagra uno de los derechos fundamentales de la persona, natural o jurídica, relativo al acceso a la justicia, a la tutela jurídica efectiva de las reclamaciones que planteen a los órganos del Poder Judicial. 
Articulo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
El estado garantizara una justicia gratuita, accesible imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposición inútil. 
El objeto de la Ley Penal queda determinado como principio fundamental de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente,… Así mismo, determina las medidas precautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar, todo por supuesto manteniendo la vigencia de tutelar de manera inmediata los recursos naturales, los bienes domínales del estado formado por sus riquezas naturales jurídicos del mismo salvaguardar el equilibrio ecológico de estos Recursos.
El propio articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente contempla la posibilidad de existencia de un peligro inminente, el cual es necesario eliminar o interrumpir, esto es, la existencia de un daño cierto determinado real, posible inminente, siendo imperiosa la necesidad de prevenirlo, paralizarlo ya que de lo contrario resultaría ineficaz e ilusorio pretender restablecer el orden infringido al final del juicio.
Ahora bien, el artículo 22 de la Ley Penal del Ambiente, establece a los Tribunales de Jurisdicción Penal Ordinaria la Competencia en materia Ambiental; y como quiera que hasta la presente fecha no ha sido posible el cumplimiento del mandato Administrativo emanado del Ministerio del Ambiente, siendo evidente los riesgos que emergen de la acción ejercida por parte del ciudadano Antonio García Bastardo, en perjuicio de la Zona ambiental afectada; este Tribunal para emitir pronunciamiento en torno a las medidas precautelativas solicitadas, se ve en la necesidad de señalar: 
La Sala Constitucional en sentencia Nro. 001395 del 21 de noviembre de 2000, Caso William Dávila estableció la obligación del juez de protección del derecho al ambiente, lo siguiente:
“… la protección del medio ambiente, es un bien que puede ser ignorado por unos, o discutido por los que se aprovechen de él, pero el Juez que conozca de las acciones protectivas, no necesitará para juzgar los daños al ambiente, determinar si existe o no oposición por parte de los miembros del conglomerado social, para proceder a sentenciar en contra de los transgresores, bastándole constatar el daño que se causa a la colectividad, así ésta no lo acepte…” 
Sentencia N° 02.2588 de fecha 25 de Junio de 2.003, en el caso : NELSON MORENO SUAREZ, con ponencia del magistrado IVAN RINCONES URDANETA, refiriéndose en el corpus de la misma, al caso de la sentencia dictada por la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realiza énfasis sobre la necesidad de otorgar tutela inmediata al ambiente con el objeto de impedir los graves daños para las generaciones presentes y futuras…… 
Sentencia N° 00-656 del 30 de Junio de 2.000, caso DILIA PARRA GUILLEN.
Resulta evidente que estamos en presencia de una afectación al derecho ambiental que repercutirá en un colectivo indeterminado y quizás esas lesiones a los recursos naturales de la zona en cuestión, de garantizarle la tutela judicial efectiva, podrían resultar irreparable tanto para el ecosistema como el colectivo en general.
Prohibición de realizar la actividad de extracción de minerales no metálicos, que dio origen al deterioro ambiental y que podría ocasionar una inundación en ese sector por encontrarse tapeado el cauce del canal de alivio del Río Aragua, Estado Anzoátegui, modificando la topografía y el paisaje; así mismo, se ordena de manera inmediata cumplir con la Providencia Administrativa N° 02-01-00-2003-0003, de fecha 18 de Octubre de 2003, emanado de la Dirección Estatal del Ambiente y de los Recursos Naturales, que consiste en la Apertura, nivelación y conformación del talud de dicho Canal de Alivio para el libre paso de las aguas que van a encausar al Río Aragua. A tal efecto, se ordena librar oficios al Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales, a la Gobernación del Estado Anzoátegui, y demás partes interesadas en el proceso, a objeto de informarles las medidas precautelativas acordadas por este Juzgado. 
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el articulo 127 del derecho y deber de cada generación de proteger el ambiente para el disfrute de estos, garantizando que el Estado establecerá protección adecuada del mismo.
En consecuencia y con la finalidad de evitar daños mayores de afectación al ambiente es necesario que se ejecute el saneamiento y retiro del material contaminado por cuanto constituye un inminente riesgo tanto para el ambiente, como para la comunidad de San Miguel, ahora bien, es preciso indicar que de conformidad con lo previsto en el articulo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en base al principio de integridad constitucional en concordancia de la Ley Penal del Ambiente, en la norma contenida en el articulo 24, ordinales 1° Y 7°, prevé lo siguiente: 
Articulo 24. MEDIDAS JUDICIASLES PRECAUTELATIVAS: El Juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medias Precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que investigan. Tales medidas podrán consistir en: 
1°.- La ocupación temporal, total o parcial, de las afluentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se obtengan las autorizaciones correspondientes.
7°.- Cualesquiera otras medidas tenientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente. 

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LAS MEDIDAS PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES URGENTES, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26, 127 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 24 ordinales 1 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en remisión directa a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de agilizar y controlar los efectos degradantes que han sufrido como consecuencia del derrame de Hidrocarburos que ocasionó daños a los acuíferos, lagunas, rastrojos, predios privados y afluentes en la Fundo “Rancho Grande” y Fundo “La Morenura”, ubicada en la Parroquia San Miguel Vía Caigua, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la Ruptura de una Tubería perteneciente a la Empresa Petroguárico; en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Ordena a la Empresa Petroguárico S.A, filial de PDVSA, ejecutar el plan de saneamiento del área afectada, en el menor tiempo posible en el Fundo denominado La Morenura, ya que constituye una amenaza de contaminación a las aguas del embalse que surte de agua a la población de San Miguel, trayendo como consecuencia perjuicio a la salud de la colectividad.
SEGUNDO: Se Ordena a la empresa Petroguárico S.A, filial de PDVSA, presentar ante el Ministerio del Ambiente el cronograma de reemplazo del oleoducto en los tramos que presenta deterioro por falta de mantenimiento o de la vida útil del mismo, para evitar daños al ambiente o a particulares.  
TERCERO: Que la empresa contratada por Petroguárico S.A, para llevar adelante el saneamiento de suelo y vegetación contaminada, traslade los pasivos acumulados de los centros de acopio que el Ministro del Ambiente autorice para tal actividad.
CUARTO: Se Ordena a la empresa Petroguárico consignar ante el Despacho Fiscal, el Plan de Saneamiento debidamente revisado y autorizado por el Ministerio del Ambiente. Así como también LAS MEDIDAS MITIGANTES, que garantice la rápida recuperación del área impactada. 
QUINTO: Se Ordena la empresa Petroguárico S.A, consigne ante este Despacho Fiscal, los resultados de las muestras de agua, suelo y fauna tomadas el día que se suscito el evento y las posteriores tomas y resultados que han hecho hasta la presente fecha.
SEXTO: El Ministerio Público del Ambiente deberá prestar apoyo técnico a la Empresa Petroguárico S.A, para la recuperación del área afectada, así como también presentar ante el Mismo despacho Fiscal informes de los avances del saneamiento.  
SEPTIMO: Se Ordena a la Guardia Nacional del Destacamento 75 de Puerto la Cruz, Guardería Ambiental, con sede en el Ministerio del Ambiente prestar la debida colaboración a la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente a los fines de evitar cualquier incidente que obstaculice la actividad.
Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Vigésimo Primero Del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes, Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.- 
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02 
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO
ABOG. ALI SALAVERRIA



ANALISIS JURISPRUDENCIAL

Identificación de las partes: Dr. José Ignacio Torres Uzcategui, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Empresas Petroguárico.

Asunto: Medidas judiciales Precautelativas de Carácter Ambiental Urgente.

Mediante documento presentado al Tribunal  de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui  por el Doctor José Ignacio Torres Uzcategui, en la cuales hace la petición de agilizar y controlar los efectos  degradantes  que han sufrido como consecuencia del derrame de hidrocarburos que ocasiono daños a los acuíferos, lagunas, rastrojos, predios privados y afluentes, en la cual se baso en los artículos 24 ordinales 1 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, 108, ordinal 10 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en remisión directa a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

Parte Motiva:

La Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, inicia una investigación Penal sobre un derrame de crudo liviano al romperse una  tubería,  ocurrido en la Parroquia San Miguel, vía Caigua Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual es perteneciente de la empresa Petroguárico. 
Luego se recibe ante ese despacho la notificación por parte de la Empresa Petroguárico S.A. En el cual dice que hubo una filtración por presentar la tubería un deterioro y por tal motivo hubo una filtración de crudo, donde este se derramo hacia una laguna perteneciente a la finca Rancho Grande, propiedad del señor Cayetano Moreno.  En la cual se pudo constatar que el derrame fue controlado y reparando la tubería colocando barreras de contención.

Acto seguido, la inspección técnica realizada por el Ministerio del Ambiente, donde dice que el oleoducto ha tenido una gran incidencia de filtraciones en la cual concluyen que la empresa debe  cambiar el oleoducto para evitar problemas ambientales de esta índole. Sugieren que la empresa debe presentar ante MINAMB el plan de saneamiento a ejecutar, donde realizara la extracción de todos los restos de vegetación impregnados de crudo que se encuentran en la laguna del fundo Rancho Grande y el área de pastizales la Morenera. 

Luego del proceso de limpieza, el Ministerio del Ambiente pasa informe a la fiscalía notificando que la laguna predial fundo Rancho Grande se encuentra saneada, pero que deben culminar por completo el trabajo de saneamiento ya que cercano a al oleoducto existe cercana al fundo la Morenera una laguna predial y que se alimenta de corriente de aguas de la alcantarilla ubicada en el corredor de servicios del oleoducto, y al tener gran cantidad de agua por las lluvias, drena hacia la quebrada Las Veguitas, la cual ésta alimenta  el embalse que surte de agua a la población de san Migue, el  cual puede contaminar a la población.

Fundamentos  Jurídicos para las Medidas judiciales Precautelativas: 

El aspecto técnico que se tiene para las medidas judiciales precautelativas es un recorte de prensa donde se señala la ruptura del oleoducto donde afecto fincas ganaderas y  30 casas, donde se teme que el producto derramado llegue hasta la otra represa que provee de agua a la zona; este es el elemento que constituye de conformidad con los artículos antes mencionado la facultad para que el Ministerio Público a dar inicio la investigación.  Pero la Empresa en el informe antes mencionado especifica que fue por corrosión de la tubería. La inspección técnica realizada por el inspector del área administrativa señala que el derrame causo daños ala fauna acuática y daños a los fundos privados,  y que existe una laguna que se alimenta al embalse de San Miguel hechos estos que pudieran generar contaminación de las aguas y estas a su vez a la salud de la colectividad.   

Es por ello que basándose en el articulado antes mencionado y con la finalidad de evitar daños mayores de afectación al ambiente, es necesario que se ejecute el saneamiento y  retire del material contaminado, en el cual constituye un inminente riesgo para el ambiente como para la comunidad de san Miguel.

De tal manera que basándose en el  articulo 334 de la CRBV, en concordancia con el articulo 24, ordinales 1º y 7º de  la Ley penal del Ambiente, en el cual reza lo siguiente: “ Medida Judicial Precautelativa. “El Juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias  para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga, tales medidas podrán consistir en:

1º La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtenga las autorizaciones correspondientes.

7º. Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la contaminación de los actos perjudiciales al ambiente”.

Resolución o Decisión:

De esta manera, y por lo antes expuesto el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreto las Medidas Precautelativas Ambientales Urgentes, basándose en el articulado antes mencionado. A los fines de agilizar y controlar los efectos degradantes que han sufrido como consecuencia del derrame de hidrocarburos que ocasiono daño antes mencionado se le ordeno cumplir los siguientes términos: 
Se ordena a la empresa Petroguárico S.A Filial de PDVSA, ejecutar plan de saneamiento del área afectada en el menor tiempo posible en el fundo denominado La Morenura, ya que constituye una amenaza  de contaminación a las aguas del embalse que surte de agua a la población de  San Miguel, trayendo como consecuencia perjuicio a la salud de la colectividad. Y una serie de términos que debe cumplir como la medida impuesta por el tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal.

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

  

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.453, Extraordinario. Marzo, 24 de 2000.
  • Ley Orgánica del Ambiente (2006). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.833, Extraordinario. Diciembre, 22 de 2006.
  • Ley Penal Del Ambiente. Gaceta Oficial De La Republica Bolivariana De Venezuela, Año CXXXIV MES III. Caracas, viernes 22 de diciembre de 2006 No. 5.833 Extraordinario.
  • Meier, Henrique. “El Derecho Ambiental y el Nuevo Milenio”. Ediciones Homero, Caracas 2003.
  • Meier, Henrique. “El Derecho Ambiental: Origen y evolución”. Ediciones Homero, Caracas 2007.
Páginas Electrónicas Consultadas:



VIDEOS ALUSIVOS A LOS TEMAS PLANTEADOS EN EL PRESENTE TRABAJO



IMPACTO AMBIENTAL EN VENEZUELA
- Videos sobre como debe realizarse un estudio de impacto ambiental:
Link: http://youtu.be/MoZQ4SVyEK4


- Videos sobre la contaminación por basura que presenta la ciudad de Caracas y sus posibles alternativas:




.- Video sobre la contaminación del Lago de Valencia por la descarga de residuos tóxicos por parte de las industrias que tiene a su alrededor, y la descarga de cloacas y desechos solidos de las comunidades circunvecinas al mismo:


.- Video sobre la alta contaminación del Lago de Maracaibo, sobre todo por derrames de petroleros:



.- Video sobre la contaminación al medio ambiente que produce un basurero en Ciudad Guayana, lo que denota negligencia por parte de las autoridades locales en la solución del problema, lamentablemente esto se repite en varias ciudades de nuestra hermosa Venezuela sin que se denoten algunos arreglos a esta grave situación ni a corto. ni a mediano o largo plazo:
Link: http://youtu.be/ts0S4o9f1g8


.- Video sobre la desforestación y tala de la Avenida Bolívar Valencia Carabobo, por los trabajos que realiza la Compañía Metro de Valencia:
Link: http://youtu.be/Rk39uAlK0xo


.- Video sobre los daños provocados por la práctica de competencias de Fun Race 4 X 4 en la gran sabana venezolana:
Link: http://youtu.be/DmL9dSngLi8


.- Prohibición de la práctica de competencias de Fun Race 4 X 4 por la Fiscalía General De La República: 


.- Video sobre el impacto que causan los productos químicos sobre el medio ambiente, no solo en Venezuela, sino también, a nivel mundial:
Link: http://youtu.be/qaFSq52zSjQ


.- Video sobre el peligro que sufre la región Amazónica con la tala indiscriminada de arboles, de la cual Venezuela posee una gran extensión y que seguramente, esto está ocurriendo también aquí, bajo la mirada complaciente de las autoridades competentes:



VIDEO SOBRE LAS NORMAS ISO 14000:



VIDEO SOBRE LAS NORMAS ISO 14001:












sábado, 4 de agosto de 2012

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL CON EL MEDIO AMBIENTE

EMPRESAS Y EL MEDIO AMBIENTE

Hace años la excelencia ecológica de las empresas era un valor intangible de difícil percepción por parte de los consumidores. Poco a poco la preocupación por los problemas ambientales se ha hecho patente en la sociedad y se demanda cada vez con más fuerza que las empresas respeten el entorno en el que desarrollan su actividad.
A su vez, la competencia entre empresas ejerce sobre éstas una presión cada vez más fuerte. La gestión de los impactos sociales, éticos y ambientales asociados a la actuación de las empresas se está convirtiendo en un verdadero imperativo, de manera que la imagen ambiental de una compañía es un valor o una carga que evalúan inversores, aseguradoras, clientes, proveedores y consumidores en general.
Sin duda constituye una ventaja competitiva conseguir diferenciarse por el respeto al medio ambiente.
En este contexto, los sistemas de gestión ambiental son herramientas de ventaja competitiva que responden a la creciente presión pública, de los empleados y del resto de los afectados por la actividad de la empresa.

La mayoría de las empresas informa voluntariamente sobre su actuación ambiental para atender la demanda de colectivos con intereses en ellas:

• Los potenciales inversores: bancos, mercados de valores o compañías aseguradoras quieren saber los gastos de capital que son necesarios para cumplir la nueva normativa y qué potenciales responsabilidades ambientales tendrían efecto en las operaciones financieras.

• Las comunidades locales desean saber el impacto ambiental de las operaciones de las empresas en su territorio y tienen el poder de respaldar o de rechazar su actividad.

• Los consumidores individuales piden información sobre el impacto y los efectos de los productos que compran. En ocasiones, el consumidor elige un producto más caro sólo porque lo considera más ecológico.

• Los clientes corporativos buscan obtener la confianza de sus propios clientes
mostrando que tienen una política de medio ambiente y una estructura de información
• A los empleados les gusta saber que la empresa para la que trabajan es limpia y transparente.

Por otro lado, también existen empresas industriales que aún no se han subido al tren del futuro; empresas que, en un entorno de recursos limitados y conflictos de prioridades, a veces ven el medio ambiente más como un obstáculo que como una oportunidad, y piensan que ir más allá de lo que es el estricto cumplimiento de las legislaciones tiene un alto coste.
La existencia de mentalidades diferentes a la hora de gestionar la política ambiental de una empresa hace que esta gestión se convierta en un elemento de diferenciación en el marco de un mercado global cada vez más competitivo.


BENEFICIOS DE LOS SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL

Cada vez más empresas buscan nuevas formas de generar valor añadido, y una de esas formas puede ser, sin duda, la implantación de un sistema de gestión ambiental.
Los sistemas de gestión ambiental están basados en normas de referencia. La más extendida es la norma ISO 14001.
Tener un sistema de gestión ambiental certificado supone para la empresa una serie de beneficios de mercado, económicos, de mejora de la imagen de la empresa y también de su situación reglamentaria, como por ejemplo:
• La eliminación de barreras en mercados internacionales (ISO 14001 es un referencial reconocido internacionalmente)
• El cumplimiento de requisitos de algún cliente, (por ejemplo, para suministrar productos al sector de la automoción es bastante habitual que se exija al proveedor tener una certificación ambiental)
• La posibilidad de captar clientes sensibles al tema ambiental
• Reducción del gasto en energía eléctrica, combustibles, agua y materias primas
• Ahorro en el tratamiento de emisiones, vertidos o residuos mediante planes de reducción.
• La posibilidad de obtener méritos (puntos) en concursos públicos (en algunos casos la certificación es requisito obligatorio).
• Aseguramiento del control y cumplimiento del gran número de requisitos legales relacionados con temas ambientales.
• Disminución de importes de determinados seguros.
• Determinadas exenciones legales.
Para que estos beneficios lleguen, es importante que el sistema de gestión esté bien planteado desde el inicio, habiéndose identificado exhaustivamente todos los aspectos ambientales de la organización, y estableciendo unos criterios que permitan evaluarlos de manera objetiva, y que sean sensibles a las mejoras que se vayan produciendo a lo largo del tiempo. Así obtendremos aquellos aspectos ambientales significativos sobre los cuales la norma nos obliga a establecer procedimientos de control operacional.

SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL SEGUN ISO 14001
La implantación de un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) de acuerdo a la norma ISO 14001 ofrece a las organizaciones la posibilidad de sistematizar, de manera sencilla, los aspectos ambientales que se generan en cada una de las actividades que desarrollan, además de promover la protección ambiental y la prevención de la contaminación desde un punto de vista de equilibrio con los aspectos socioeconómicos. De este modo, la organización se posiciona como socialmente responsable, diferenciándose de la competencia y reforzando, de manera positiva, su imagen ante clientes y consumidores.
Entre otras ventajas ambientales, optimizará la gestión de recursos y residuos, reducirá los impactos ambientales negativos derivados de su actividad o aquellos riesgos asociados a situaciones accidentales.
Económicamente, además, de potenciar la innovación y la productividad, su organización tendrá la posibilidad de reducir costes de la gestión de residuos o primas de seguros, eliminar barreras a la exportación, reducir el riesgo de litigios y sanciones, tener mayor acceso a subvenciones y otras líneas de financiación preferentes o disminuir los riesgos laborales motivando al personal.
Además de suponer el punto de partida desde el que avanzar hacia otros esquemas ambientales. ISO 14001 propone una estructura similar a los sistemas de gestión de Calidad (ISO 9001) y Seguridad y Salud Laboral   proporcionando además la posibilidad de integrar los tres sistemas en uno solo, con lo que se consigue una optimización del proceso y la consiguiente reducción de tiempos de auditoría y costes.

DAÑOS PRODUCIDOS POR EMPRESAS AL MEDIO AMBIENTE

La contaminación se produce por el depósito de sustancias químicas y basuras. Las primeras pueden ser de tipo industrial o domésticas, ya sea a través de residuos líquidos, como las aguas servidas de las viviendas, o por contaminación atmosférica, debido al material en partículas que luego cae sobre el suelo.
Podemos definir la contaminación como la alteración desfavorable, deterioro o degradación del medio, debido a la introducción de sustancias nocivas o al aumento exagerado de algunas sustancias que forman parte del medio.
La actividad humana, principalmente la industria química y los medios de transporte, es responsable, en la mayoría de los casos, de los problemas de contaminación que afectan al planeta, y a medida que aumenta la población humana, los problemas de contaminación se hacen mayores y más diversos.
“En referencia a los riesgos se puede afirmar que hoy en día existe una gran amenaza que se plantea con respecto al entorno natural. Una de las consecuencias de la aceleración del desarrollo industrial y tecnológico ha sido la constante expansión de las intervenciones humanas en la naturaleza. Quedan pocos aspectos del medio natural que no hayan sido tocados por el hombre: la urbanización, la producción y contaminación de las industrias, los proyectos agrícolas a gran escala, la construcción de centrales hidroeléctricas y los programas de energía nuclear no son más que medios que los humanos tienes para influir en el medio que los rodea”
Cada una de estas palabras expuestas anteriormente es el reflejo de lo que hemos realizado a través del tiempo como seres humanos que de una u otro forma hemos puesto de manifiesto que el hombre explota de manera constante la tierra y sus recursos, y los daños de estos ya son incalculablemente altos. Se ha tenido que recurrir a la formulación de una “Ética de la responsabilidad moral hacia el medio ambiente”.
En el siguiente video se hace una importante reseña sobre este interesante e importante tema sobre la responsabilidad empresarial con el medio ambiental :


sábado, 14 de julio de 2012

Tarea 7 Derecho Ambiental





ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL



La Administración en el plano formal-normativo esta privada de intereses propios; su desempeño siempre debe estar legitimado en la tutela y satisfacción del interés público. Tal es el caso la noción de la legitimidad causal y teleológica de los actos administrativos. Pero dicha teoría es diferente para los particulares, pues sólo representa sus intereses privados, excepto cuando proceden como colaboradores o cooperadores ocasionales denunciando por ante la Administración Pública los hechos que constituyen contravenciones administrativas. Más esta radical separación entre el interés público y el particular, ha sido superada y en materia ambiental ha sido revocado el principio existente en la costumbre jurídica de lo sagrado de los derechos adquiridos. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, está dirigida a la administración pública nacional y descentralizada y, en cuanto sea aplicable, a las administraciones estatales y municipales, Fiscalía y Contraloría General de la República.

Los principales aspectos que asiste son: régimen del derecho de dirigir instancias y peticiones a la Administración; régimen del acto administrativo, no sólo en su definición sino en cuanto a sus requisitos y efectos; principios reguladores del acto administrativo; principios reguladores de la actividad administrativa; tipos y fases de los procedimientos; recursos administrativos. Toda la actividad de la Administración y de los administrados en sus relaciones con la Administración Pública, y lógicamente lo concerniente a la parte procedimental de la responsabilidad administrativa, debe ajustarse a sus principios y reglas, incluyendo los procedimientos en materia ambiental.

Los actos administrativos en materia ambiental se rigen a su vez por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de los cuales podemos señalar algunos artículos importantes, tales como:

.- Artículo 7

Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública”.

Comentario: El presente articulo, ofrece una definición clara de lo que es el Acto Administrativo, por lo tanto, los Actos Administrativos se realizan exclusivamente por funcionarios públicos, en la emisión de los mismos no tienen potestad los particulares, ya que los órganos de la Administración Pública son los encargados de conducir los asuntos del gobierno y realizar todas aquellas actividades requeridas para materializar la voluntad del Estado, lo que excluye evidentemente a los particulares cuyo desempeño es propio del ámbito de la Administración Privada.

.- Artículo 8

“Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente”.

.- Artículo 9

“Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto”.

.- Artículo 10

“Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los limites determinados por la ley”.

En cuanto a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, de los Actos Administrativos, se considera relevante citar los Artículos 18 y 13 de la LOPA, respectivamente:

.- Artículo 13

“Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía;  ni  los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dicto la disposición general”.

Comentario: Tomando en consideración lo mencionado en el citado Artículo precedente y la jerarquía establecida en el Artículo 15 de la LOPA, una Providencia no puede violar un Decreto, que es un acto administrativo dictado por el Presidente de la República, refrendado por el o los Ministros competentes y son las decisiones de mayor jerarquía en cuanto a Actos Administrativos se refiere.

.- Artículo 18

“Todo acto administrativo deberá contener:
1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto.
2. Nombre del órgano que emite el acto.
3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.
6. La decisión respectiva, si fuere el caso.
7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.
8. El sello de la oficina.
El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad”.

La LOPA también establece en su Artículo 19 los supuestos de hecho y de derecho en los que los actos administrativos deben ser considerados nulos, los cuales son:

.- Artículo 19

"Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:

1.      Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;
2.   Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley;
3.      Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución; y
4.  Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido".

La Ley Orgánica del Ambiente (LOA), también establece un supuesto en el que los actos administrativos relacionados con la gestión ambiental deben ser considerados nulos, conforme al planteamiento del Artículo 109, en el cual se puede apreciar que “los permisos, autorizaciones, aprobaciones o cualquier otro tipo de acto administrativo, contrario a los principios establecidos en esta ley o sus reglamentos, se considerarán nulos, no pudiendo generar derechos a favor de sus destinatarios, y los funcionarios públicos que los otorguen incurrirán en responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales o civiles según sea el caso”. Concordado con el artículo 112 de la LOA que señala:

.- Artículo 112

“Además de las sanciones contempladas, deberá ordenarse en todo casos las siguientes:
1.      Revocatoria del acto administrativo autorizatorio.
2.      Inhabilitación hasta por un período de dos años, para solicitar y obtener nuevos actos administrativos autorizatorios para la afectación del ambiente, la diversidad biológica y demás recursos naturales (…)”.

Comentario: De acuerdo a estos artículos, la normativa ambiental deja sin efecto cualquier derecho adquirido que se le oponga, incluso originado en actos administrativos autorizatorios.

En nuestro País los Actos Administrativos en materia ambiental son numerosos, de tal forma que no se aspira en este trabajo hacer mención de todos ellos, pero dada su importancia, a continuación se hará mención de un Decreto y una Resolución, que se destacan como son:

Decreto No. 1.221 de fecha 02-11-90
Por este se dicta el Reglamento sobre Guardería Ambiental. Objeto: Establecer las normas que regirán la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el ejercicio de la Guardería Ambiental.

Resolución No. 142 de fecha 18-12-91
Provenida del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la que quedan prohibidas en todo el País la tala, la deforestación y la explotación o aprovechamiento forestal de las especies que en ellas se indican.

Concluyendo, se puede afirmar que al analizar el tema de los Actos Administrativos en material ambiental, se observa que dado que forman parte de la función administrativa que ejerce el Estado venezolano a través del Poder Ejecutivo Nacional y como parte del mismo, mediante el Ministerio del Ambiente, se han emitido Actos Administrativos no solo numerosos, sino también de diversa naturaleza tanto en material estrictamente ambiental, a prohibiciones destinadas a los ciudadanos (as) en cuanto al uso de los recursos naturales en pro de la protección del ambiente, así como en lo concerniente a los órganos a y funcionarios competentes que están llamados a cumplir los objetivos ambientales según lo dispuesto en nuestra Carta Magna y en la legislación ambiental nacional, por lo revisten especial importancia en material de Derecho Ambiental.


FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO VENEZOLANO CON RELACIÓN AL AMBIENTE


El rector principal de la actividad administrativa del Estado en materia ambiental es el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La misma se manifiesta en la denominada “gestión de ambiente”, que a decir del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) son “todas las actividades de la función administrativa, que determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente”. La gestión ambiental está declarada como de utilidad pública e interés general, conforme al Artículo 5 de la LOA.

De igual forma, la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 36, declaró el ambiente como bien jurídicamente protegido así como la obligación de establecer el régimen penal respectivo, pero no se puede pasar por alto la consagración constitucional del ambiente como bien jurídico, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; efectivamente, el preámbulo de la misma, así lo reconoce. Este reconocimiento es sustancial, al tomar el ambiente como digno de tutela penal.    Es claro, que tanto el legislador como el constituyente quisieron asegurarse de proporcionarle al ambiente todas la posibilidades para su salvaguarda, incluyendo las que otorga el Derecho Penal, no siendo obstáculo para ello su carácter de última ratio. Otorgándosele carácter de bien jurídico al ambiente, se le está individualizando, de tal manera de distinguirlo de cualquier otro bien jurídico; tanto es así, al punto de constituir la mayoría de los delitos ambientales, delitos complejos o pluriofensivos, donde se ven vulnerados más de un bien jurídico: el ambiente en todo caso, y otros, generalmente, la salud (como en el caso de contaminación de aguas), la vida (como en el caso de desechos peligrosos) o la propiedad (como en el caso de incendio de vegetación cultivada). El ambiente adquiere así un valor per se, independientemente del valor económico del objeto jurídico amenazado o vulnerado.

La Función Administrativa del Estado venezolano con relación al ambiente, se enmarca en una obligación del mismo, por tratarse de un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) con miras a un desarrollo sustentable.

Deberes Constitucionales en materia ambiental:
  1. Prevención: Prevenir la ocurrencia de factores que deterioren el medioambiente.
  2. Mitigación: Controlar los factores de deterioro ambiental e intervenir en las actividades económicas.
  3. Punición: El deber de sancionar penal y/o administrativamente y exigir la reparación de los daños causados al medio ambiente.
El estado venezolano tiene amplias potestades para desplegar actividades administrativas en materia ambiental en todo su territorio. Estas potestades se encuentran desarrolladas a lo largo de una amplia variedad de instrumentos legales y reglamentarios y las mismas se sustentan en el “Capítulo IX De los derechos ambientales” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en el cual tienen lugar los siguientes artículos, que entre otras cosas plantean que:

.- Artículo 127

“Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”.

Comentario: Este articulo constituye una especie de declaración programática a favor de la conservación del ambiente, los parques nacionales, la diversidad biológica, etc.; así como también, la no contaminación de los espacios nacionales. Igualmente establece que el genoma de los seres vivos no será patentable, lo que quiere decir, que el conjunto de genes que configuran las especies de los seres vivo, incluyendo la especie humana, pueden ser objeto de investigación científica, pero no de comercio.

.- Artículo 129

“Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental… El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos… En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas… o en los permisos que se otorguen que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico… y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley”.

Comentario: El anterior artículo prohíbe al Estado venezolano, permitir la entrada a nuestro Territorio de desechos tóxicos y peligrosos; a nivel mundial se han dado casos de detección de barcos cuya carga ha consistido en desechos atómicos y químicos de alta peligrosidad para descargarlos en algún país donde no existan personas que protesten. Igualmente, en aquellos permisos que otorgue el Estado, que tengan que ver con la explotación de los recursos naturales, los beneficiarios deberán tomar muy en cuenta el contenido de este artículo, ya que se considera inherente a todo contrato, la obligación de conservar el equilibrio ecológico y de restablecer el ambiente a su estado anterior; por ejemplo el caso del concesionario de una mina, no podrá acumular desechos minerales, sino de la manera que sea aceptable por la autoridad.

Por todo lo anterior, es importante destacar que el ejercicio de la Función Administrativa del Estado, implica que éste en su condición de sujeto de derecho, actúe en relaciones jurídicas con los particulares, por lo que el cumplimiento de su obligación en material ambiental está estrechamente vinculada a la participación protagónica del ciudadano para quien también es un deber la protección del ambiente, relaciones que además están fundamentadas en el principio de corresponsabilidad.

Aunado a esto, es pertinente acotar, que si bien es cierto, la función administrativa del Estado no está atribuida de manera “exclusiva” a ninguno de los órganos del Poder Público, si puede considerársele como una facultad propia del órgano ejecutivo que se concreta fundamentalmente en los Actos Administrativos y en el orden interno. Esto se evidencia en el Artículo 13 de la Ley Orgánica del Ambiente:

“El Presidente o Presidenta de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, ejerce la suprema dirección de la política nacional ambiental".

Asimismo, en su Artículo 14 establece:

"El Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, desarrollará las normas técnicas ambientales, en coordinación con los organismos competentes atendiendo a los objetivos previstos en la presente Ley y las que la desarrollen”.

Por otra parte, la función administrativa también implica que el Estado es un gestor del interés público y la gestión del ambiente se considera de utilidad pública y de interés general, y las normas ambientales de orden público, tal como se establece en los Artículos 5 y 6 de la LOA, respectivamente.

Por consiguiente, al Poder Ejecutivo Nacional le compete la función administrativa con relación al ambiente, pero ello no implica que los demás órganos del Poder Público Nacional no tengan responsabilidad alguna al respecto, porque no es una materia de competencia exclusiva, como se mencionó ut supra. En tal sentido, y con base a los Artículos 15 y 16 de la LOA, se puede afirmar, que cada órgano del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, en el ámbito de su competencia tienen atribuciones constitucionales y legales en materia ambiental y responsabilidad en la aplicación y logro de los objetivos establecidos en cada instrumento jurídico que regule dicha materia, orientados por acciones armónicas y coordinadas según los lineamientos de la política Nacional ambiental y un enfoque integral para abordar la misma.

Por último, pero no por ello menos importante, la función administrativa del Estado venezolano con relación a la materia ambiental, está implícita en la definición de Gestión del Ambiente establecida en el Artículo 3 de la LOA, según el cual la misma constituye:

“Todas las actividades de la función administrativa, que determinen y desarrollen las  políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente”.

Entre dichas políticas se encuentra la política de ordenación el territorio, contenida en  Artículo 128 de la CRBV, “El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas… de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable…” ; la política integral en los espacios fronterizos (terrestres, fluviales y marítimos) donde se preserve, una de las mas importantes, la diversidad y el ambiente, contenida en el Artículo 15 de la CRBV; y, entre las actividades, todas aquellas susceptibles de ocasionar daños a los ecosistemas como es el caso de las sustancias tóxicas y peligrosas, establecida en el Artículo 129 de la CRBV.

Finalmente basándonos en el anterior análisis, se puede afirmar  que nuestra Carta Magna, incluye una serie de disposiciones muy novedosas, actualizadas y cónsonas con las normas internacionales en materia ambiental, ya que de forma inédita, explícita y exhaustiva,  contempla nuestros derechos ambientales, dedicando un Capítulo entero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con este fin expresamente, donde además deja claramente establecida la función administrativa del Estado en material ambiental, así como la corresponsabilidad con la que la misma se lleva a cabo, siendo la participación activa y protagónica de los ciudadanos no una simple invitación o posibilidad de intervenir en el logro de los objetivos ambientales, sino que esta participación esta  enmarcada en una política del Estado venezolano actualmente, en pro de lograr cambios y mejoras considerables tanto en nuestro modelo de desarrollo, como en las condiciones y valores ambientales y, por ende, en la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas. Al mismo tiempo, la tutela de los bienes ambientales legitima la ampliación de la potestad normativa de la Administración Pública y de la potestad para dictar medidas precautelativas (Artículo 111 de la LOA). Y el reforzamiento de la potestad sancionadora de la autoridad ambiental (Artículo 108 de la LOA).



FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR 
PARA EL AMBIENTE (MINAMB)


 



OBJETIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR 
PARA EL AMBIENTE (MINAMB)




BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Ley Orgánica del Ambiente
  • Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
  •  http://www.minamb.gob.ve/