UNIVERSIDAD YACAMBÚ VENEZUELA

miércoles, 13 de junio de 2012

Comentario Importante


DIA MUNDIAL DEL AMBIENTE




Recientemente, para ser más específicos, el día 05 de Junio se celebró el Día Mundial del Ambiente, que fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 5 de junio de 1972, para marcar el inicio de la Conferencia de Estocolmo sobre el Ambiente. Otra resolución adoptada por la Asamblea General ese mismo día dio origen a la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

Para la celebración del 2012 el tema seleccionado fue “Economía Verde: ¿te incluye a ti?”, con lo que se pretende impulsar un nuevo modelo económico basado en un modelo productivo bajo en carbono, eficiente en el uso y manejo de los recursos y socialmente inclusivo; una economía verde es sencilla y prácticamente, una economía cuyo crecimiento en los ingresos y el empleo es impulsado por las inversiones públicas y privadas que reducen las emisiones de carbono y la contaminación, mejoran la eficiencia energética y de recursos, y evitan la pérdida de biodiversidad y servicios eco sistémicos. Estas inversiones deben ser catalizadas y apoyadas por reformas específicas en políticas de gastos, y en cambios de regulaciones específicas en torno a estos temas.

Noticias sobre Derecho Ambiental en Venezuela


Fuente: El Universal

Fecha: Jueves 24 de Mayo, 2012

Tema: El Ambiente como Derecho

Todas las constituciones latinoamericanas han incorporado el Derecho Ecológico

Escoge la Vida y entonces tú y tus descendientes vivirán. Deuteronomio.

Recientemente, con el Movimiento Ecológico de Venezuela participamos en la Conferencia Mundial de los Movimientos Ecológicos y Partidos Verdes que se realizó en Dakar, Senegal, el pasado 29 de marzo. Estaremos presentes en Brasil el próximo 20 de junio en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sustentable Río 20, cuando se cumplen 20 años de la primera Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en la misma ciudad, pero ahora con más desafíos y la urgencia de políticas nacionales e internacionales ante el Calentamiento Global.

En estos eventos hemos insistido sobre el Ambiente como un Derecho Humano. Igualmente trataremos este tema con la participación del Movev, dentro del tema aspectos ideológicos y jurídicos del desafío Verde del mundo en un próximo encuentro, con la necesaria referencia a la Ecología Política.

En relación al Ambiente como un Derecho Humano hoy es promulgado por tratados internacionales y leyes internacionales. El medio ambiente se ha internacionalizado y constitucionalizado. El Derecho a un Medio Ambiente adecuado es una de las más recientes expresiones en la historia de la progresiva clasificación de los derechos humanos, más allá de los políticos, los económicos, sociales y culturales y dentro de los denominados derechos de tercera generación, en el imperativo de la Solidaridad y la Paz. Es un derecho para las generaciones futuras, tomando en cuenta al individuo y a la colectividad y tomando en consideración el daño causado al planeta. Nos queda solo la mitad del ambiente sano y adecuado, el hombre ha destruido gran parte de la vida con el daño causado a la naturaleza, hoy se busca equilibrar la exigencia al desarrollo con la sustentabilidad del mismo. Precisamente hace 20 años en la Declaración de Río se vinculó el derecho al medio ambiente con el derecho al desarrollo, satisfacer las necesidades del presente sin atentar a las generaciones futuras y la supervivencia del ser humano. Antes en Estocolmo, en 1972, al Derecho Ambiental se le incluyó en la jerarquía de los Derechos Humanos. En el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 17 de noviembre de 1988 se incluyó el Derecho de la Persona a vivir en un medio ambiente sano garantizado por los servicios públicos. Todas las constituciones de América Latina han incorporado el derecho ecológico que inicialmente fue internacional en sus textos y leyes. La Unión Europea es la que más ha desarrollado lo constitucional y lo internacional del Derecho Ambiental. En 1973 los europeos aprobaron el primer programa de acción del medio ambiente. La carta fundamental de la UE, aprobada en Niza en diciembre del 2000, en su artículo 37 se refiere al medio ambiente y al desarrollo sostenible, criterio que ha ratificado el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Con la caída del Muro de Berlín y en fin del comunismo, las nuevas democracias europeas recogen este nuevo derecho ambiental. Todas las constituciones de América Latina, y así la de la República Bolivariana de Venezuela, lo establecen y lo desarrollan en leyes especiales.

Mercosur, CAN, Caricom y el sistema de integración Centroamericana, tienen normas ambientales y así se establecerá en los nuevos sistemas de integración con Unasur y la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe.

La cita Bíblica del inicio del articulo la he tomado del libro "Elige la Vida", el cual reproduce los diálogos en Londres del historiador británico Arnold Toynbee y Daisaku Ikeda, filosofo japonés, donde los dos intelectuales alarmados por el deterioro del ambiente se manifiestan por construir un mundo mejor. Ambos se preguntan si finalmente la humanidad podrá sobrevivir más allá del siglo XXI, concluyendo que los problemas actuales son producto de la irracionalidad del hombre, pero también el hombre puede encontrar en su racionalidad y en su generosidad su solución con un cambio de actitud y una decisión por la vida, en un nuevo paradigma y con nuevos planteamientos.

Por eso la necesidad de un nuevo bloque histórico Verde y del compromiso ecológico con una nueva visión sobre la economía, la política, la cultura y las relaciones internacionales. Ideología como proyecto para el cambio necesario, que permita abrir nuevos caminos y cambiar esta realidad, que produzca ciencia y tecnología en permanente equilibrio del hombre y la naturaleza.

Artículos de la Ley Orgánica del Ambiente Venezolana

Art. 100. Guardería Ambiental



La guardería ambiental será ejercida por los ministerios con competencia en materia de: Ambiente, Industrias Básicas y Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional, y por los demás órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en el marco de sus competencias. Igualmente ejercerán la guardería ambiental, como órganos auxiliares, las comunidades organizadas, los consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales, de conformidad con la presente ley y demás normativa que regule la materia.
La Guardería que ejerce la Fuerza Armada Nacional, a través del componente Guardia Nacional, es realizada en calidad de órgano de policía administrativa especial.



Aplicación de la Ley de Suelos y del Reglamento de la Ley Forestal en Venezuela. Opinión personal si en nuestro País existe cultura en cuanto a la protección y conservación del medio ambiente.


Aplicación de la Ley de Suelos en Venezuela
Decreto con fuerza y rango de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Introducción

Desde la antigüedad, el hombre ha hecho uso de los recursos naturales, a veces de manera ecológica, pero otras veces de manera desconsiderada, por lo cual, en pro de un desarrollo sostenible se han implementado medidas que generan leyes para el uso adecuado del ambiente, en tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar sobre el sistema socioeconómico de la Nación, hace énfasis en la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. El valor del ámbito agrario no se limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que transciende dicha esfera y se ubica dentro de la idea, mucho más integral, del desarrollo humano y social de la población. Dentro de esa línea, la Constitución dispone que el Estado deberá desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina, etc. Dichas directrices constitucionales no hacen sino manifestar la decisión fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados Liberales, la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Así, regímenes contrarios a la solidaridad social tales como el latifundio, son expresamente condenados por la norma fundamental.

Desarrollo

En tal sentido, se prevé que el Estado deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario.
Incluso dentro del marco constitucional anterior, esta preocupación del constituyente por desarrollar un sector agrario sólido era ya patente. Es así que, en 1960, se dicta la hasta ahora vigente Ley de Reforma Agraria. En aquel momento, el modo normal de tenencia de la gran mayoría de las tierras cultivables en la Nación era el latifundio, lo cual resultaba contraproducente con el estímulo al sector agrario que se pretendía impulsar. Es así que la reforma agraria, con mayor o menor éxito, inició un proceso de erradicación del latifundio y de estímulo al sector agrario, procurando que fuesen los propios campesinos quienes tuviesen la tenencia de las tierras que cultivaban.
Más de cuatro décadas después, es patente la necesidad de un nuevo marco legal, moderno y adaptado a las nuevas realidades del país y que esté en verdadera consonancia con los valores constitucionales arriba referidos, ello por cuanto la Ley de Reforma Agraria, promulgada en una época muy distinta a la actual, resulta inadecuada como base jurídica del desarrollo agrario.
El Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a prestar ese nuevo marco legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuento a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agrario. En este sentido, y en consonancia con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 307, se pretende implantar los medios necesarios para la eliminación íntegra del régimen latifundista; como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo. Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, y la seguridad agroalimentaria y de la presente y futuras generaciones.
La interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo social implica la incorporación del campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. Para ello se procura que los campesinos cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada. Es así que se estimula la estructuración del fundo colectivo, como medio de desarrollo armonizado, con miras a una mayor eficiencia productiva, ello sin perjuicio de buscar igualmente el desarrollo de los fundos estructurados individuales, en la medida en que resulten productivos.
Los ciudadanos que se dediquen a la actividad rural agraria, son sujetos beneficiarios del régimen establecido en el Decreto Ley, y en tal sentido, en la medida de su aptitud para el trabajo agrario, pueden recibir adjudicaciones de la propiedad agraria. El régimen de evaluación del uso de las tierras y de adjudicación de las mismas constituye el núcleo del nuevo régimen agrario. El valor fundamental viene a ser la productividad de las tierras con vocación agraria. Esta concepción, no del todo nueva, pues aun cuando de una manera menos explícita ya existía en la Constitución de 1961, se aparta de la clásica noción del derecho de propiedad como derecho absoluto, propia de los tiempos romanos. La moderna tendencia somete el derecho de propiedad a un interés social. El contenido del derecho de propiedad, con sus atributos de uso, goce y disposición, se encuentra sujeto al efectivo cumplimiento de la función social específica que el ordenamiento jurídico le atribuya.
Otra de las novedades que introduce el nuevo régimen legal, es la creación de tres institutos autónomos separados, en sustitución del Instituto Agrario Nacional: El Instituto Nacional de Tierras, la Corporación Venezolana Agraria y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Se pretende así dividir las distintas actividades de acuerdo a un principio de especialidad; así, el Instituto Nacional de Tierras estará a cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva; igualmente, será competente para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentren improductivas. La Corporación Venezolana Agraria tendrá por objeto desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario. A tales fines, podrá crear las empresas y demás entes de carácter privado que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de su objeto. Se asume, de esta manera, la figura del holding, similar al caso de la Corporación Venezolana de Guayana. Finalmente, se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, el cual tiene por objeto, contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.
Con la finalidad de fomentar la unidad de jurisdicción y competencia material, evitando procesos paralelos y sentencias contradictorias, se prevé la creación, como Sala especial dentro de la sala de Casación Social, de una Sala Especial Agraria. Dicha Sala, en virtud de la especialidad de la materia agraria, será cúspide de la jurisdicción agraria tanto en lo relativo a los litigios ordinarios agrarios como en el contencioso administrativo agrario. Se busca así una unificación de criterios de especial importancia en virtud de la novedad que representa el presente Decreto de Ley dentro del ordenamiento jurídico venezolano.

Conclusión

Así pues, en Venezuela no existe cultura sobre la protección forestal, la guardería ambiental, la vigilancia y control de actividades que afectan los recursos y el ambiente, y de las actividades que afectan los recursos y el ambiente, esto se evidencia en la actitud de las personas y el desinterés que muestran hacia este tema, sin embargo, los emergentes planes del gobierno pretenden no sólo obligar a las personas a tener una mentalidad conservacionista mediante sanciones legales, sino además, generar una consciencia social colectiva que permita a los ciudadanos darse cuenta de la situación actual del planeta y los efectos que podrían tener a futuro las acciones que se realicen hoy en día.


Mi opinión sobre si en Venezuela, existe cultura sobre la protección forestal, la guardería ambiental, la vigilancia y control de actividades que afectan los recursos y el ambiente, y de las actividades que afectan los recursos y el ambiente.

Si lo creo, ya, que Venezuela posee uno de los conjuntos de áreas protegidas más variados y extensos de América Latina, especialmente desarrolladas para la conservación de su patrimonio natural y para el disfrute de las generaciones presentes y futuras; áreas que están bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), que cubren una superficie correspondiente al 46% del territorio nacional, lo que origina el solapamiento existente entre diversas áreas. El sistema de ABRAE, está conformado por Parques  Nacionales, Monumentos Naturales, Refugio de Fauna Silvestre, Áreas boscosas sobre protección, Reservas Nacionales Hidráulicas, Reserva de Fauna Silvestre, Áreas Rurales de Desarrollo  Integrado, Reserva Biósfera, Áreas de Protección y Recuperación Ambiental, Zonas de Aprovechamiento Agrícola, Zonas  Protectoras, Reserva Forestal, Áreas  Críticas con  Prioridad de Tratamiento, Zonas de Reserva para la Construcción de Presas y Embalses, Áreas de Protección  de Obras  Públicas, Costas Marinas de Aguas Profundas, Zonas de Interés  Turístico, Zonas de seguridad, Zonas de  Seguridad Fronteriza, Sitios de Patrimonio Histórico-Cultural y Arqueológico.
          En relación a la Guardería Ambiental se ha logrado crear una cultura sobre la protección forestal, ya que la Guardería Ambiental comprende el examen, la vigilancia y la fiscalización de las actividades que directa o indirectamente puedan incidir sobre el ambiente y velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento ambiental; además de dirigir la orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar una conciencia ambiental en los venezolanos. De igual manera ejecuta la vigilancia y el control de las actividades que afectan los recursos y el ambiente, las que tienen lugar mediante numerosas causas que generan grandes efectos a los ecosistemas.
En conclusión sobre este punto, si no se toma conciencia de que las actividades que afectan los recursos del ambiente continúan con el ritmo destructor que actualmente tienen, es posible que las futuras generaciones, sean incapaces de llevar una vida sana y productiva. Por lo que, los científicos, profesionales, obreros y en fin, todos los seres humanos en general, estamos llamados a adoptar, al mismo tiempo, posiciones para controlar, vigilar y tipificar los impactos que las actividades humanas actuales tienen en los ecosistemas, con la finalidad de prever y cuantificar las consecuencias de las actividades futuras en lo que concierne a la fortaleza del ecosistema para su subsistencia.


Breve opinión sobre la aplicación y desarrollo del Reglamento de Ley Forestal en Venezuela

En cuanto a mi opinión sobre el reglamento de ley forestal; este tiene implicaciones ecológicas importantes, debido a que representa un gran paso en materia de conservación ambiental y ecología como no se había visto antes en el país, asignando personal y recursos para el adecuado mantenimiento y asegurar la preservación de los espacios y recursos naturales que posee Venezuela
Establece toda una serie de controles de la explotación y utilización de los recursos naturales renovables a través del otorgamiento de permisos, concesiones y contratos y de sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones.
También trata de la repoblación obligatoria correspondiente a los permisos de explotación, tala y deforestación, en los casos no sujetos a planes de manejo. El reglamento especifica los sitios, especies, cantidad y modalidad de la repoblación.
El Estado podrá permitir que se realicen actividades capaces de degradar el ambiente, siempre y cuando se haga de conformidad con los planes de ordenación del territorio y sus efectos sean tolerables, generen beneficios socioeconómicos y se cumplan las garantías, procedimientos y normas.
En el instrumento de control previo se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes. Estos instrumentos de control previo equivalen a las autorizaciones de ocupación del territorio y afectación de recursos emitidas de acuerdo con la Ley derogada y las normas técnicas que la desarrollan. Las disposiciones transitorias de la Ley del Ambiente establecen que deberán dictarse nuevas normas técnicas que la desarrollen. Hasta que ello ocurra, las actuales normas técnicas se mantendrán vigentes
La Autoridad Nacional ejercerá el control previo a través de autorizaciones, aprobaciones, permisos, licencias, concesiones, asignaciones, contratos y los demás que establezca la Ley. Para obtener los instrumentos de control previo se seguirán los principios y normas establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
El cumplimiento de las medidas de orden ambiental fijadas en los instrumentos de control previo será garantizado mediante depósitos en garantía o fianzas de fiel cumplimiento solidarias, según corresponda, a favor y satisfacción de la Autoridad Nacional Ambiental, otorgados por empresas de seguros o instituciones bancarias de reconocida solvencia, pólizas de seguros de responsabilidad civil y de indemnización en caso de siniestros ambientales, y fondos especiales establecidos en materias específicas. Estas garantías sólo serán liberadas cuando se verifique el cabal cumplimiento y eficacia de las medidas ambiental es con el otorgamiento de la constancia ambiental.





Bibliografía Consultada

v  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
v  Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
v  Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Link: http://www.badellgrau.com/?pag=15&ct=1124